La JEP concluyó su competencia frente a algunos comandantes paramilitares ¿Cuáles son sus consideraciones? ¿Qué implicaciones tiene esta decisión?
El 21 de julio de 2022, la Sección de Apelación (“Sección”) de la Jurisdicción Especial para la Paz (“JEP”) de Colombia cobijó a antiguos comandantes paramilitares que estuviesen “funcional y materialmente incorporados a la fuerza pública” bajo su competencia personal. Lo hizo para concederle a Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, una última oportunidad de comparecer ante la JEP en vez de pagar la condena a 40 años de prisión que le fue recientemente impuesta.
Con esta decisión, la Sección decidió alejarse del marco jurídico de la JEP que excluyó a los miembros de grupos paramilitares de su competencia.
El Acuerdo Final de Paz (“AFP”) de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017 le concedieron competencia a la JEP sobre cuatro categorías de comparecientes: (i) miembros o colaboradores de las “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (“FARC-EP”)”, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes estatales no integrantes de la fuerza pública (“AENIFPU”) y (iv) civiles que, entre otros, hubiesen financiado o cooperado con grupos paramilitares.
Bajo este marco, era claro que los antiguos paramilitares no comparecerían como tales ante la JEP. En efecto, la misma Sección sostuvo reiteradamente que ellos no satisfacían los requisitos previstos en el AFP para someterse a la JEP: no fueron rebeldes, no firmaron un acuerdo final de paz y ya se habían sometido a procesos judiciales bajo la controversial “Ley de Justicia y Paz” de 2005.
Mediante el Auto TP-SA 1187 de 21 de julio de 2022, la Sección determinó que algunos comandantes paramilitares –como “Jorge 40”– pueden ser vistos como “funcional y materialmente integrados a la fuerza pública” (Párr. 144 – 171). En consecuencia, son comparecientes obligatorios ante la JEP.
La Sección basó su interpretación en la infundada hipótesis de que el marco normativo de la JEP acogió una noción amplia de pertenencia a la fuerza pública que se adecuara mejor a la complejidad de la guerra (Párr. 146). Esta audaz maniobra le permitió a la Sección ignorar el régimen jurídico de las fuerzas militares y de policía que determina quién puede ser considerado un oficial.
En términos “funcionales”, la Sección sostuvo que, a través de una serie de leyes y decretos, el Estado promovió una política contrainsurgente que facilitaba la asignación de deberes de seguridad y defensa nacional a los paramilitares. En consecuencia, esos grupos “ejercieron funciones propias del Ejército y la Policía” en el marco de las cuales cometieron delitos (Párr. 155).
Igualmente, la Sección concluyó que ciertos comandantes paramilitares formaron alianzas con la fuerza pública para adelantar tareas de seguridad, control social y contrainsurgencia que les permitieron cumplir dos roles esenciales: (i) actuar como “bisagras” entre sus milicias y la fuerza pública y (ii) planear y proveer los medios para la comisión de delitos junto a la fuerza pública (Párr. 164). Por ende, estuvieron “materialmente” incorporados a la fuerza pública a pesar de carecer de un “título jurídico válido” de su vinculación (Párr. 152).
La decisión de la Sección surgió de su confusión de las formas de atribución de la responsabilidad estatal con la pertenencia al Estado. En efecto, en el núcleo de su desacertada yace la idea de que el Estado fue al menos parcialmente responsable de los delitos de los paramilitares. Sin embargo, la Sección no explicó este hallazgo en su decisión. En cambio, dedicó en apenas dos pies de página (Párr. 148) a sostener que el derecho internacional humanitario (“DIH”) autoriza la incorporación de fuerzas auxiliares al ejército y que los tribunales internacionales han desarrollado diversos estándares para determinar si algunos actores particulares, como los paramilitares, obraron como órganos del Estado.
La aproximación de la Sección delató su incomprensión del derecho internacional. En primer lugar, puede que el artículo 4 del Convenio III de Ginebra permita la incorporación de tropas auxiliares al ejército en un conflicto armado internacional, pero esto no quiere decir –como la Sección parece sugerir– que cualquier unidad auxiliar pueda considerarse parte de un conflicto armado no internacional sin más. De hecho, esta –junto al ejército– tendría que recurrir de manera prolongada a la violencia armada contra un grupo armado organizado (“GAO”) para que las reglas contenidas en el Artículo 3 Común o en el Protocolo II Adicional le fueran aplicables. En segundo lugar, la conducta de un GAO que actúa a merced o en ausencia del Estado puede generar responsabilidad estatal bajo los artículos 8 o 9 de los Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos (“ARSIWA”, por sus siglas en inglés), pero no lo convierte en un órgano u oficial del estado, según el artículo 4.
En el caso de Bosnia v. Serbia, la Corte Internacional de Justicia (“CIJ”) reconoció que los Estados pueden ser responsables por la conducta de un GAO que actúe de conformidad con sus instrucciones “en relación con cada operación en la cual las presuntas violaciones ocurrieron” (para. 400) o bajo su control efectivo. Para satisfacer este estándar, el cual fue establecido en la célebre sentencia de Nicaragua v. Estados Unidos de la CIJ, el Estado debe controlar “las acciones y omisiones como si tuviese el control remoto de un televisor o manipulara los hilos de una marioneta.”
No obstante, la Sección se abstuvo de comprobar que los paramilitares siguieran estrictamente las instrucciones del Estado o que actuaran bajo su control efectivo. Se limitó, en cambio, a citar sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”) que determinaron la responsabilidad de Colombia por instancias específicas de colaboración con los paramilitares o de omisión de las medidas necesarias para prevenir sus delitos (v. gr. Caso Vereda La Esperanza v. Colombia, Párr. 68 y Caso Isaza Uribe y Otros v. Colombia, Párr. 45).
La Sección ignoró que la Corte IDH tomó nota de la adopción de legislación para frenar la expansión paramilitar a partir de finales de los años 1980 (v. gr. Caso de los 19 Comerciantes v. Colombia, Párr. 96.3 y ss., Caso de la Masacre de Mapiripán v. Colombia, Párr. 96.3 y ss., y Caso de las Masacres de Ituango v. Colombia, Párr. 125.5 y ss.) Esto indicaría, contrariamente al criterio de la Sección, que los grupos paramilitares jamás cumplieron funciones estatales legítimas y por ese motivo fueron criminalizados. Adicionalmente, a excepción del Caso de la Masacre de la Rochela v. Colombia (Para. 102), la Corte IDH no consideró que los paramilitares actuaran como agentes estatales. Aun en ese caso se evidenció –en concordancia con las conclusiones de la Comisión de la Verdad (Pp. 247 y ss.)– que los paramilitares no ejercieron elementos de la autoridad gubernamental. Por el contrario, promovieron los intereses de las élites locales –legales e ilegales – incluso a expensas de investigadores judiciales.
Así pues, argumentar que estaban “funcionalmente” vinculados al E stado es una distorsión de la realidad orientada a permitir que ciertos comandantes paramilitares comparezcan ante la JEP.
El comentario al artículo 9 de los ARSIWA establece tres condiciones para atribuir responsabilidad estatal por la conducta de individuos o grupos privados, tales como un GAO: (i) que ejerzan atribuciones del poder público (ii) en ausencia o defecto de las autoridades oficiales y (iii) en circunstancias que requieran el ejercicio de tales atribuciones.
La Sección halló que los paramilitares operaban en lugares en los que la fuerza pública no podía ni quería actuar. Este vacío de autoridad supuestamente los condujo a combatir a la insurgencia, alegando motivos de autodefensa (Párr. 154). Si bien esta presunción teóricamente podría indicar la satisfacción de la segunda o tercera condición de aplicación del artículo 9, la realidad era otra. Los paramilitares nunca actuaron en ausencia del Estado. En cambio, fueron creados bajo instrumentos legalmente adoptados por este y adelantaron operaciones abiertamente criminales (Párr. 150) con la aquiescencia o cooperación de la fuerza pública. Entonces, jamás ejercieron autoridad gubernamental de facto.
Finalmente, si los comandantes paramilitares hubiesen estado “materialmente” incorporados a la fuerza pública, habrían quedado subordinados a su cadena de mando. Empero, la Sección determinó que mantuvieron su autonomía y tan solo ocasionalmente se alinearon a la fuerza pública (Párr. 156). En vez de demostrar un vínculo “material” entre los comandantes paramilitares y la fuerza pública, este hallazgo indicaría que los primeros respondían por un actor armado independiente que solo a veces participaba en conciertos para delinquir junto a miembros de la fuerza pública.
La Sección ni siquiera estableció una base sólida de atribución de responsabilidad al Estado bajo los artículos 8 y 9 de los ARSIWA, pero insólitamente equiparó a los paramilitares a órganos propiamente estatales con el único fin de extender la competencia personal de la JEP. Esto contradice el artículo 4(2) de los ARSIWA, el cual exclusivamente reconoce la pertenencia al Estado de “toda persona o entidad que tenga esa condición según el derecho interno del Estado.” La postura de la Sección también ignora los artículos 216 al 222 de la Constitución colombiana, así como los regímenes de carrera de las fuerzas militares y de policía, los cuales fijan estrictos requisitos para el reclutamiento de sus oficiales.
En suma, la Sección malinterpretó el ordenamiento jurídico para llegar a la insostenible conclusión de que los paramilitares eran oficiales estatales. No solo ignoró que el derecho internacional únicamente les concede ese carácter a las autoridades estatales legalmente constituidas, sino que reemplazó las normas de reclutamiento de las fuerzas militares y de policía con una aplicación arbitraria de las reglas internacionales de la responsabilidad estatal para convertir actores no estatales en órganos estatales.
El AFP, la Constitución colombiana y las normas de implementación no le concedieron a la JEP competencia sobre los paramilitares. Por ende, si la Sección tenía cualquier indicio de que estos cometieron delitos junto a la fuerza pública, debía haber buscado mecanismos para atribuírselos a sus oficiales. Podría haber empleado, por ejemplo, las teorías de la coautoría mediata o de la empresa criminal conjunta. En cambio, la Sección extendió su alcance personal sin un sólido fundamento normativo. Esa decisión marca un peligroso precedente de arbitrariedad judicial que debería motivar a la sociedad civil y a la academia, tanto en Colombia como en el extranjero, a superar el hechizo inicial de la JEP y comenzar a estudiar y criticar sus decisiones cuando así lo ameriten.
[Este artículo fue publicado originalmente (en una versión más amplia) en inglés en Opinio Juris bajo el título: “Colombia’s Special Jurisdiction for Peace bends the law to dub paramilitaries as state officials: the time for critique is now”. Agradecemos a Opinio Juris por permitir su reproducción en español en Agenda Estado de Derecho. El autor proporcionó la traducción del documento. Ver: https://opiniojuris.org/2022/09/16/colombias-special-jurisdiction-for-peace-bends-the-law-to-dub-paramilitaries-as-state-officials-the-time-for-critique-is-now/]
Citación académica sugerida: Vargas, Santiago. La Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia tuerce la Ley para llamar “agentes estatales” a los paramilitares: es momento de la crítica. Agenda Estado de Derecho. 2022/10/14. Disponible en: https://dutapp.com/la-jurisdiccion-especial-para-la-paz-de-colombia/
Palabras clave: Colombia, Paramilitares, JEP, Fuerza Pública.
Abogado y politólogo de la Universidad de los Andes y Magíster (Avanzado) en Derecho Internacional Público (cum laude) de la Universidad de Leiden. Se ha desempeñado como profesor de la cátedra en Derecho Penal Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Asimismo, cuenta con experiencia en la Jurisdicción Especial para la Paz y en la Corte Penal Internacional. Las opiniones expresadas en este artículo son de carácter eminentemente personal y no representan a ninguna institución.
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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.