Protesta social en Ecuador y diseño constitucional ¿Muerte cruzada?

28 de Junio de 2022
Protesta social en Ecuador y diseño constitucional ¿Muerte cruzada?
Crédito foto: Pixabay

¿Cuáles son las salidas institucionales a la actual crisis política por la que atraviesa el Ecuador?

Ecuador atraviesa un paro nacional que ya supera los 15 días  liderado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) en contra del gobierno del actual presidente constitucional del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza. Las demandas de la CONAIE incluyen, entre otras, reducir los precios del combustible, establecer controles de precios sobre los productos agrícolas y de primera necesidad, aumentar el presupuesto de educación y la salida de Lasso del poder. En estas líneas explicaré los mecanismos institucionales previstos en la Constitución del Ecuador, en vigor desde el 2008, para resolver con las medidas del derecho, en su caso, el descontento de las mayorías con sus representantes.

Para contextualizar la cuestión, es preciso recordar que Ecuador es un país que desde 1830 ha tenido 20 constituciones, lo que es demostrativo de una baja cultura constitucional y desconfianza hacia las instituciones. Desde el punto de vista político, se trata de un país convulso con antecedentes en golpes de Estado que culminaron los gobiernos de presidentes como Bucaram (1997), Mahuad (2000) o Gutiérrez (2005).

La Constitución ratificada por la ciudadanía en 2008 prevé algunos mecanismos para canalizar, por medio de la institucionalidad y el derecho, el descontento de las mayorías para con sus representantes, entre estos:1) la revocatoria del mandato; y, 2) la destitución o disolución simple, conocida en el argot público como “muerte cruzada”.

La Constitución ecuatoriana es hiper presidencial, otorga al ejecutivo una posición de preeminencia frente al resto de poderes públicos y el diseño institucional tiende a protegerle en mayor medida que a otros funcionarios. Por ejemplo, la revocatoria de mandato fue prevista en la constitución pretérita de 1998, aunque sólo para alcaldes, prefectos y diputados. Actualmente, se prevé para todo mandatario de elección popular, incluyendo al presidente y vicepresidente, conforme el artículo 105 de la Constitución.

Las reglas constitucionales para la revocatoria del mandato son simples: solo se puede convocar a un proceso por período, luego de que el funcionario haya cumplido el primer año de su gestión, para evitar solicitudes antojadizas o prematuras, y antes del último año de función, para evitar este tipo de solicitudes estando próxima la transición del poder político.

La iniciativa de revocatoria de la generalidad de autoridades debe nacer con el apoyo del 10% de los inscritos en el registro electoral, por lo que se requiere el 15% para el caso del presidente y vicepresidente. Para revocar efectivamente el mandato se necesita, para la generalidad de las autoridades, la mayoría absoluta de los votos válidos. En el caso del presidente y vicepresidente se requiere la mayoría absoluta, esto es la mitad más uno, de todos los que hayan sufragado, aunque su voto haya sido anulado.

En el caso del presidente Lasso, el 2 de junio de este año se presentaron tres solicitudes de revocatoria de mandato que deben ser calificadas por el Consejo Nacional Electoral en aspectos formales. Luego, este órgano deberá entregar a los peticionarios los formularios para recolectar las firmas de apoyo, que son 1,96 millones de firmas válidas que deberán ser presentadas en los 180 días siguientes. De ser el caso, el Consejo Nacional Electoral convocaría a los ecuatorianos a las urnas dentro de los próximos tres meses, según establece la ley.

Otra alternativa institucional para la manifestación del descontento político es la destitución o disolución simple, también conocida como “muerte cruzada”. Fue incorporada en la Constitución de 2008 y prevé la posibilidad que el presidente disuelva la Asamblea Nacional por: i) arrogación de funciones, previo dictamen de la Corte Constitucional; ii) obstrucción reiterada e injustificada del Plan Nacional de Desarrollo; o, iii) por grave crisis política y conmoción interna.

Por su parte, la Constitución también prevé que la Asamblea pueda destituir al presidente por arrogación de funciones o por grave crisis política y conmoción interna. Se llama muerte cruzada porque en un plazo máximo de siete días después de la disolución de Asamblea o, en su caso, la destitución del presidente, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.

Sin embargo, el diablo está en los detalles: conforme con el artículo 130 y 148 de la Constitución, mientras que la Asamblea requiere reunir dos tercios de votos afirmativos para destituir al presidente (92 votos), el ejecutivo puede disolver la Asamblea con un solo decreto. Por otro lado, por ley, la Asamblea debe escuchar al presidente y permitir su defensa por al menos 72 horas. No existe una obligación similar del presidente hacia la Asamblea. En caso de que el presidente Lasso opte por esta decisión por no existir condiciones de gobernabilidad, podría expedir decretos-leyes urgentes en materia económica, con control previo de la Corte Constitucional, hasta que se elija y posesione un nuevo legislativo.

Desde la Asamblea Nacional, la bancada correísta (UNES) presentó con 47 firmas de respaldo legislativo, una solicitud para destituir al presidente alegando la causal de grave crisis y conmoción social que atraviesa el pueblo ecuatoriano. Esta causal, por ser una cuestión fáctica y no jurídica, no requiere dictamen previo de la Corte Constitucional. Esta solicitud se debate actualmente en el Pleno del legislativo y aún no existe decisión, aunque varios partidos políticos han anunciado que no apoyarán la iniciativa, con lo que no se daría paso a la destitución simple del presidente.

Por último, la Asamblea Nacional, como órgano legislativo de una sola cámara, tiene la posibilidad de iniciar con al menos un tercio de sus 137 integrantes una solicitud de juicio político contra el Presidente. Sin embargo, las causales para un procedimiento de esta especie son taxativas y requieren un dictamen previo favorable de la Corte Constitucional. Las causales previstas en el artículo 129 de la constitución para el juicio político del presidente y Vicepresidente refieren a actos que tengan la apariencia de delitos “contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, plagio y homicidio por razones políticas o de conciencia”.

Se dice que se trata de actos que, a priori, parezcan delitos por cuanto la Constitución indica que para el juicio político por estos motivos no hará falta enjuiciamiento penal previo y que, si perfeccionada la censura política se encontraren indicios de responsabilidad penal aquello será puesto en conocimiento de la autoridad competente. Además, para aprobar el dictamen de censura y destitución en juicio político se requiere el voto favorable de dos tercios de los 137 asambleístas.

La redacción del constituyente no es inocente. Protege al presidente y vicepresidente de la República mediante un dictamen previo de la Corte Constitucional que debe calificar si se singulariza la acusación y si la tipificación jurídica corresponde a los supuestos arriba comentados. Valga decir que desde el 2008 nunca se ha emitido dictamen de la Corte Constitucional en esta materia. Es territorio inexplorado y altamente inviable frente a los hechos de la coyuntura actual ya que no existen hechos atribuibles al presidente que habiliten un juicio político en la actualidad, debiendo destacar además que estamos ante una de las competencias con mayor incidencia política de la Corte Constitucional.

Con todo esto se puede afirmar que la Constitución ecuatoriana prevé mecanismos para expresar el descontento ciudadano y, en su caso, revocar el mandato desde la ciudadanía; o, desde los poderes políticos producir la destitución simple del presidente. Lo que no es aceptable desde la perspectiva del Estado de Derecho es que, a guisa del derecho a la protesta, se ponga en jaque un régimen democrático electo popularmente, se ataque infraestructura básica del país y se afecten los derechos fundamentales de otros tantos millones de ciudadanos, como la integridad física y el libre tránsito. 

Citación académica sugerida: Cervantes Valarezo, Andrés: Sobre la protesta social y el diseño constitucional ecuatoriano, Agenda Estado de Derecho, 2022/06/28. Disponible en: https://dutapp.com/protesta-social-en-ecuador-y-diseno-constitucional-muerte-cruzada/

Palabras clave: Ecuador; protestas; referendo revocatorio; revocatorio de mandato; muerte cruzada

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ACERCA DEL AUTOR
Andrés Cervantes Valarezo

Abogado. Máster en Ciencias Jurídicas Avanzadas y Doctor en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra (UPF) de Barcelona y Máster en Derecho Constitucional por la Universitat de Valencia. Profesor de derecho constitucional en la Universidad de Especialidades Espíritu Santo (UEES) en Ecuador.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.